Estatutos de la Asociación de Vecinos de Masías. (Última actualización: 01/04/2021 17:00).

Número de inscripción 2.922, sección primera del Registro Autonómico de Asociaciones, unidad Territorial de València.

Revisión de 29 de septiembre de 2013.



Índice.


Capítulo I.- Denominación, domicilio, ámbito, fines y actividades.



Capítulo II.- Los asociados.



Capítulo III.- El Órgano de Gobierno (La Asamblea General).



Capítulo IV. - EL Órgano de Representación (La Junta Directiva).



Capítulo V.- EL régimen económico.



Capítulo VI.- Disolución de la asociación.





Capítulo I.- Denominación, domicilio, ámbito, fines y actividades.



Artículo 1. Denominación.


Se constituye la Asociación denominada ASOCIACIÓN DE VECINOS DE MASÍAS (Moncada) / ASSOCIACIÓ DE VEÏNS DE MASIES (Moncada), que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro, que se regirá por los presentes Estatutos adaptados a dicha Ley Orgánica.

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Artículo 2. Personalidad Jurídica.


La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

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Artículo 3. Domicilio y ámbito de actuación.


El domicilio de la Asociación se establece en el Centro Cívico de Masías (Moncada), de forma provisional, en la calle 101 s/n, (antigua estación de Masías de FGV),código postal 46116.


El ámbito de la Asociación, en cuanto al desarrollo de sus actividades será la ciudad de Moncada.


La Asociación se podrá integrar y podrá adherirse a otras entidades cuya actuación tenga ámbito municipal, comarcal, provincial o nacional, siempre que de ello resulte un mayor perfeccionamiento de sus actividades y un robustecimiento de su acción y fines propios.


La Asociación se constituye con carácter indefinido.

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Artículo 4. Fines.


Constituyen los fines de la Asociación:


a) Representar los intereses de los vecinos en todas aquellas cuestiones que les sean propias.


b) Fomentar la creación de guarderías, colegios, escuelas, centros de formación profesional, escuelas de discapacitados y de readaptación de inválidos, en caso de que las actuales resultasen insuficientes, cooperando con las autoridades y particulares a fin de lograr que todos los vecinos puedan tener acceso a la Cultura, Educación y Formación Profesional, actuando siempre en estas materias la Asociación previos los permisos correspondientes del Ministerio de Educación y Ciencia y demás Autoridades a cuya jurisdicción correspondan las mencionadas finalidades.


c) Colaborar con los Profesores, Educadores y Maestros para la buena marcha de las Escuelas y Centros de Formación Cultural Educativa y Profesional, existentes en el ámbito de la Asociación.


d) Informar y dirigirse a las Autoridades y Entidades Públicas para solicitar la implantación o, en su caso, perfeccionamiento de los servicios públicos y equipamiento urbanístico.


e) Colaborar con el municipio y demás Entidades públicas para cuidar del progresivo mejoramiento, limpieza e higiene y dotación y seguridad de los referidos al ámbito de la Asociación.


f) Colaborar, dirigir peticiones y cuanto en derecho sea procedente con los Organismos y Entidades, a cuyo cuidado y competencia esté la ordenación, planeamiento urbano y vigilancia del ámbito de la Asociación.


g) Participar en las tareas comunitarias que afecten al ámbito de la Asociación, siempre que dentro de los cauces legales vigentes o que se arbitren en el futuro, sea recabada dicha participación en aras al mejor desenvolvimiento de la convivencia ciudadana y en consecución de los fines específicos y determinados de la Asociación.


h) Fomentar y promover todas aquellas actividades de índole legal dentro de sus fines específicos que conduzcan a elevar el nivel cultural y a un mejor empleo del tiempo libre de los asociados, tales como: Deportes, Excursiones, cine fórum, Conferencias, Seminarios, Servicio de Biblioteca, visitas a Centros Culturales, Turismo Educativo y elevación de la cultura cívica de sus asociados, con arreglo, todo ello, a las disposiciones vigentes y previas las autorizaciones pertinentes.


i) Promover la defensa y asesoramiento de los vecinos, en cuanto a su condición de consumidores, por todos los medios legales, incluso procurando la constitución de entidades para este fin, o bien colaborando con las actualmente existentes.


j) Participar dentro de la normativa vigente, en la solución del problema de la vivienda, en cuanto qué afecta a los vecinos constituyendo, incluso, entidades benéficas, sociales o cooperativas para la promoción de la vivienda, o bien colaborando con las entidades legalmente existentes.


k) Asesorar y asistir a los emigrantes, minusválidos o personas en situación necesitada y a sus familias, colaborando con las entidades locales existentes.


l) Informar y cooperar con las autoridades en todo cuanto conduzca a la eliminación de causas de contaminación del medio ambiente físico que afecte al ámbito de la Asociación.


ll) Informar y cooperar con las Autoridades en el cuidado y vigilancia para la eliminación o corrección de aquellas actividades que se desarrollan en el ámbito de la Asociación y puedan ser atentatorias al mejor desarrollo de la vida moral y cívica de los vecinos y sus familias.


m) Cooperar con las Autoridades en todo aquello que redunde en beneficio de la defensa y conservación del patrimonio histórico-artístico, relativo a los conjuntos o edificios de destacado interés existentes en el ámbito de la Asociación, dentro de la normativa vigente específica de tales conjuntos o edificios.


n) Cooperar con las Autoridades e Instituciones en la problemática de la defensa de la naturaleza y del medio ambiente físico en cuanto afecte a las familias avecinadas.

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Artículo 5. Actividades.


Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:


a) Solicitar y recibir información de las actuaciones institucionales que afecten al ámbito de actuación de la Asociación.


b) Participar en los plenos municipales que traten temas relacionados con dicho ámbito.


c) Atender los problemas de los vecinos de Masías, elevándolos, si fuera necesario, a quien pudiera solucionarlo.


d) Comunicar al Ayuntamiento las deficiencias que se detecten, promoviendo las acciones que sean necesarias.


e) Participar en la consecución de los planes urbanísticos que afecten al barrio de Masías.


f) Cualesquiera otras actividades lícitas relacionadas con el barrio.

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Capítulo II.- Los asociados.



Artículo 6. Capacidad.


Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios y requisitos:


a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.


b) Con carácter general la edad requerida para ser admitido como asociado será la de la mayoría de edad, no obstante los menores no emancipados con edad superior a los catorce años de edad, podrán pertenecer a la misma si cuentan con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.


c) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.


d) Todos aceptarán los estatutos de la Asociación y cumplimentarán la ficha de afiliación.

Deberán presentar una solicitud por escrito al a la Junta Directiva, y ésta resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.


e) La condición de asociado es intransmisible.

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Artículo 7. Admisión en periodo electoral.


Durante los tres meses anteriores a la fecha de celebración de elecciones internas para cargos de la Junta Directiva, no se adoptará decisión alguna sobre la admisión de nuevos asociados, por lo que las solicitudes de ingreso que se produzcan quedarán en suspenso hasta la efectiva celebración de las elecciones, a los efectos de que los solicitantes carezcan de voz y voto en los comicios que se convoquen durante aquel señalado periodo.

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Artículo 8. Derechos de los Asociados.


Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:


a) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente


b) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de la Junta Directiva.


c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.


d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.


e) Recabar de la Junta Directiva ayuda en defensa de sus intereses vecinales, dentro del espíritu de la Asociación.


f) En las asambleas el asociado al corriente de sus obligaciones podrá ser representado por una persona, mayor de edad, siempre que esté presente, debidamente identificado y tenga una delegación de voto, firmada por el asociado.

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Artículo 9. Deberes de los Asociados.


Los deberes de los asociados son:


a) Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación para el logro de sus actividades, con las cuotas, derramas y otras aportaciones válidamente acordadas en Junta o Asamblea General. La Junta Directiva podrá dispensarlas o reducirlas a petición de los interesados que lo soliciten y acrediten razón para ello.


b) Mantener actualizada toda la documentación que se exige a los asociados, que son los datos personales y el resto de datos que la Asociación puede exigir al asociado en virtud de estar adscrita a la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal. El asociado deberá firmar la conformidad con esta Ley Orgánica.


c) Colaborar por todos los medios, responsabilizándose y teniendo celo por la conservación y buen uso de los servicios y lugares comunes de la Asociación y su barriada.


d) Cumplir los acuerdos válidamente tomados por la Asociación.


e) Acudir a las reuniones convocadas por la Junta Directiva.


f) Considerar como propios los problemas y necesidades de la barriada.


g) Informar a la Junta Directiva de los problemas o iniciativas correspondientes a su calle, sector o barrio.


h) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

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Artículo 10. Causas de baja.


a) La voluntad del interesado manifestada por escrito dirigido al Presidente de la Asociación.


b) No cumplir con las obligaciones estatutarias o reglamentarias.


c) Por resolución del expediente de una sanción.

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Artículo 11. Régimen sancionador.


La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:


a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.


b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de la Asamblea General o de la Junta Directiva de la Asociación.


En cualquier caso para acordar la separación por parte de la Asamblea General, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.


También se podrá iniciar la tramitación de un expediente disciplinario cuando el asociado no cumpla con las obligaciones estatutarias o reglamentarias.


En el caso justificado de no poder contactar con el asociado el trámite de la audiencia se dará por realizado.


Contra el acuerdo de expulsión podrá el interesado recurrir en el plazo de quince días de recibir el expediente ante la Asamblea General. Desde la notificación del acuerdo de expulsión adoptado por la Junta Directiva hasta la resolución definitiva de la Asamblea General, cuando se hubiese interpuesto el recurso de alzada, la condición de asociado del afectado quedará en suspenso, así como los derechos y deberes derivados de dicha condición.


La Asamblea General se reserva la potestad de resolver el expediente cuando considere que tiene toda la documentación necesaria.

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Capítulo III.- El Órgano de Gobierno (La Asamblea General).



Artículo 12. La Asamblea General.


La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.


Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.


Podrán concurrir a ella con voz y votó todos los que se hallen representando a uno o varios asociados, y justifiquen el voto delegado. El asociado deberá estar al corriente en los pagos a la Asociación así como en el resto de obligaciones para ejercer sus derechos.


Solo se admitirá un voto por asociado. 

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Artículo 13. Reuniones de la Asamblea General.


La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, antes del último día de junio.


La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad o por acuerdo de la Junta Directiva.

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Artículo 14. Convocatoria de las Asambleas.


La Asamblea General Ordinaria será convocada por el Presidente de la Junta Directiva con diez días de antelación y expresión del día, la hora, el lugar de reunión y el orden del día.


Las Asambleas Generales Extraordinarias se convocarán por el Presidente de la Junta Directiva con seis días de antelación a instancias de ésta en el término de diez días a partir de la adopción del acuerdo de la Junta Directiva o de la petición del 10% de los Asociados.


Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el Presidente y el Secretario de la misma, actuando como tales en caso de discrepancia el Presidente y Secretario de la Asociación.


El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la Asamblea General anterior a fin de que se apruebe o no.

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Artículo 15. Competencias y validez de los acuerdos.


La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.


En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.


Son competencia de la Asamblea General:


a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.


b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.


c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.


d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.


e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.


f) Elegir y destituir a los miembros de la Junta Directiva.


g) Adoptar los acuerdos referentes a:


- Expulsión de los asociados, a propuesta de la Junta Directiva.

- Constitución de federaciones o de integración en ellas.

- Solicitud de la declaración de utilidad pública.

- Disolución de la Asociación.

- Modificación de los Estatutos.

- Disposición y enajenación de bienes.


Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.


No obstante, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos y disposición o enajenación de bienes requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad y siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

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Capítulo IV. - EL Órgano de Representación (La Junta Directiva).



Artículo 16. Composición de la Junta Directiva.


La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva formado por el Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y un número de vocales que podrá oscilar entre cero y once.


Entre los vocales se podrán crear y votar los cargos de Vicetesorero y Vicesecretario si así se considerase oportuno.


La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente,


Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes siendo elegidos por los miembros de la Junta Directiva.


Todos los cargos directivos serán honoríficos, no teniendo, por tanto, remuneración económica alguna; tan solo la satisfacción de haber obrado como hombres y mujeres conscientes de su responsabilidad dentro de la comunidad de vecinos. No obstante tendrán derecho a ser reembolsados por los gastos justificados que el desempeño de sus funciones ocasione.

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Artículo 17. Duración del mandato en la Junta Directiva.


La duración de dicho mandato será de dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El cese en la Junta Directiva antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse:


a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.


b) Cese forzoso en la Junta Directiva y en cualquier comisión de trabajo al tener algún cargo político electo o designado.


c) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.


d) Causar baja como miembro de la Asociación.


e) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.


f) Petición de cese por parte de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva o por la mayoría simple de los asociados reunidos en Asamblea.


g) Faltar a seis actos de obligada asistencia (reunión de la junta, de la comisión, atención al asociado, presentación de exposiciones, u otras que surjan en el futuro) durante el ejercicio.


La Junta Directiva podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con miembros de la Asociación para los cargos vacantes en el caso de que la Junta de Gobierno no llegue a tener el número de miembros mínimos exigidos.

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Artículo 18. Competencias de la Junta Directiva.


El órgano de representación posee las facultades siguientes:


a) Ostentar y ejercer la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.


b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.


c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.


d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.


e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.


f) Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.


g) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.


h) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.


i) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.


j) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.


k) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.


l) Crear, siempre que lo considere necesario, cuantas comisiones de trabajo estime necesarias para mejor cumplimiento de los fines u objetivos de la Asociación. Los mismos, como su nombre indica, son comisiones de estudio y trabajo, por lo que tendrán capacidad para obrar por si solas, estando obligadas a elevar a la Junta Directiva todos sus trabajos. Podrán ser disueltas cuando hayan terminado su cometido o la Junta Directiva considere necesaria su disolución. Las comisiones de trabajo y estudio estarán formadas por los asociados que voluntariamente lo deseen o lo soliciten.


ll) Realizar las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades y otras personas para conseguir subvenciones u otras ayudas.


m) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depósitos. La disposición de fondos se determina en el artículo 28.


n) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la Asamblea General.

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Artículo 19. Reuniones de la Junta Directiva.


La Junta Directiva se reunirá obligatoriamente al menos una vez al mes. Además siempre que la convoque el Presidente o lo solicite por escrito tres de sus componentes o bien el 20% de los asociados.


La Junta Directiva quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.


No obstante lo anterior si, transcurridos 10 minutos de la convocatoria, no se diera dicho quórum, quedará válidamente constituida con los que hayan comparecido con un mínimo de 2 miembros.


No obstante lo anterior, la Junta Directiva quedará válidamente constituida si se encuentran presentes todos sus miembros y deciden por unanimidad constituirse en Junta Directiva.


Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.


Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de votos siendo sus acuerdos obligatorios para todos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.


Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.


A las reuniones del de la Junta Directiva podrán asistir cuantos miembros de la Asociación al corriente de sus obligaciones lo deseen, pudiendo, en su caso, ser oída su voz, aún no teniendo voto.

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Artículo 20. El Presidente.


El Presidente de la Asociación también será Presidente de la Junta Directiva. Son propias del Presidente, las siguientes funciones:


a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.


b) La presidencia y la dirección de los debates de la Asamblea General y de la Junta Directiva.


c) Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.


d) Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.


e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.


Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente o un vocal de la Junta Directiva.

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Artículo 21. El Vicepresidente.


Sustituirá al Presidente por motivos justificados de enfermedad o ausencia e imposibilidad, o por delegación expresa de éste.

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Artículo 22. El Tesorero.


El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva, conforme se determina en el artículo 18 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente, cuando se trate de un gasto extraordinario no presupuestado.

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Artículo 23. El Secretario.


El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, llevar los libros de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.


Abrir la correspondencia dirigida a la Asociación.


Redactar las comunicaciones ordinarias y cuantas le sean ordenadas por el Presidente, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Junta Directiva y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes.


Al Secretario lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicesecretario o un vocal del órgano de representación.

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Artículo 24. Vocales.


Tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

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Capítulo V.- EL régimen económico.



Artículo 25. Patrimonio inicial, presupuesto anual y recursos económicos.


Esta Asociación a la fecha de adaptación de sus Estatutos carece de patrimonio. Los recursos económicos serán los siguientes:


a) Las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias qué establezca la Asamblea General o, en caso de urgencia, la Junta Directiva, la cual deberá dar cuenta a la Asamblea General en la primera sesión que celebre.


b) Los donativos, subvenciones, herencias, legados y regalos que reciba.


c) Cuantas actividades realice con el fin de recaudar fondos.


d) Las derramas extraordinarias que acuerda la Asamblea General.

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Artículo 26. Beneficio de las actividades.


Los eventuales beneficios que pudiera obtener del ejercicio de sus actividades, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

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Artículo 27. Cuotas.


Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.


La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.


El ejercicio económico quedará cerrado al finalizar el año.

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Artículo 28. Disposición de fondos.


En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario.


Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.

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Artículo 29. Responsabilidad.


La Asociación responderá de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Los asociados no responderán personalmente de las deudas de la Asociación.


No obstante lo anterior, los miembros o titulares de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

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Capítulo VI.- Disolución de la asociación.



Artículo 30. Causas de disolución y entrega del remanente.


La Asociación podrá ser disuelta:


a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de los asociados presentes o representados.


b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.


c) Por sentencia judicial firme.

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Artículo 31. Liquidación.


La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.


Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.


Corresponde a los liquidadores:


a) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación, velando mientras tanto por la integridad del patrimonio de la Asociación.


b) Cobrar los créditos de la asociación.


c) Pagar a los acreedores y devolver el dinero que los asociados nos hayan dejado en depósito.


d) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.


e) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.


En caso de insolvencia de la asociación, la Junta Directiva o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.


El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a una Organización No Gubernamental de solvencia internacional elegida para este fin en la última Asamblea General antes del inicio de los trámites de disolución.

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Articulo 32. Resolución extrajudicial de conflictos.


Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1.988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

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